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Este latinismo se evoca como perteneciendo a lengua didáctica. Utilizado en fisiología evoca la interdependencia de los órganos del cuerpo vivo que se sustituyó a la palabra simpatía. El Dictionnaire Historique de la Langue Française(1998,857), indica que fue adoptado por los primeros sociólogos (Auguste Comte et Emile Durkheim) para evocar la integración e posible interpenetración de todos los aspectos de la realidad social formando un todo.
Dice que surge a principios de los setenta en la lengua política en el sentido de « accord social conforme aux vœux de la majorité » luego en su forma específica en francés de « large consensus » es decir conforme a los deseos de una amplia mayoría. En su Vocabulaire juridique (2005, 214), Gérard Cornu le concede dos entradas: el sustantivo consenso y el calificativo consensual. Se desdibujan tres propuestas :
- Consenso se presenta como término eufemístico y diplomático usado por las entidades inernacionales para expresar « le substitut informel d’un vote comme mode d’adoption d’une délibération à laquelle certains participants ne veulent, formellement, ni s’associer ni faire obstacle, acceptant qu’elle soit adoptée sans vote, … traduisant sinon un accord tacite, au moins un compromis de non obstruction dans la conclusion d’une délibération. »
- Consensual, definido como término perteneciendo al ámbito « psicosociológico », se evoca en el caso « d’arrangements qui procèdent, entre représentants d’intérêts divers (voire opposés), de la volonté commune de trouver un terrain d’entente, ou d’actions conduites dans un climat de concertation et un esprit de coopération » (evoca su uso en materia de patria potestad).
- En la esfera política lo define como « accord informel proche de l’unanimité ; convergence générale des opinions (au sein d’un groupe ou dans l’opinion publique), par exemple en faveur d’une politique, d’une candidature, d’une réforme ; assentiment tacite quasi général. » Lo opone a la controversia.
En cuestiones de gobierno, es necesario emparentarlo a dos pilares de la teología política , la tradición del contrato y la del gobierno por consentimiento. El gobierno así como la sociedad encuentran fundamento en el contrato y la casi totalidad de los gobiernos legítimos en el consentimiento. A su vez este último tiene como fundamento la búsqueda permanente del « summum bonum » y puede revestir una forma explícita (el voto y el mandato) o implícito (la aceptación de principios ligados a las leyes naturales). En el siglo XVI, esta visión la compartían los puritanos reformados e igualmente los teólogos de la neo escolástica defensores del protagonismo del Papa y animadores de la contra reforma, por lo esencial todos españoles. En el debate moderno en torno a la teoría del estado, las percepciones sociológicas de cómo se constituye un consenso derivan de otro concepto, el de opinión pública, que proviene de la cultura anglosajona y fue el fundamento de controversias entre las escuelas existencialistas americanas y la alemana . La primera da como origen al poder no la capacidad humana para actuar sino la de concertarse en vistas de una acción común.
En el pensamiento español, se encuentran pocas definiciones divergentes. De hecho se puede deducir que este concepto penetró algo más tarde en el ámbito del discurso político español puesto que no está presente, por ejemplo, en la edición de 1970 del diccionario filosófico de Joaquín Ferrater Mora ni en el diccionario jurídico editado por Espasa. Las únicas referencias actuales y escuetas son las del diccionario de la RAE et las del María Moliner que proponen dos equivalentes (asenso et consentimiento) delimitando una definición muy estrecha reducida a la valoración de acuerdos tomados en las asambleas. El sentido académico de consenso en español se emparenta estrechamente al de consentimiento o hasta a concierto presente en el diccionario de Nebrija en 1495 (cf. Diccionario Medieval de Martín Alonso, 1986,744). En su última edición completa, el diccionario filosófico de Ferrater Mora, el término no está presente como tal pero bajo la forma histórica de « consensus gentium » dándosele como equivalente « consenso o consentimiento ». Se refiere el artículo a la noción de « consenso universal », combatida por los escépticos, y la de « consenso gremial », de uso sociológico. Lo más interesante del artículo del diccionario es el vínculo propuesto entre consentimiento y ocasionalismo. En el examen de este último concepto, el filósofo indica que:… para los estóicos la libertad es la conciencia de la necesidad.
Hablar de ocasionalismo aplicado al discurso político es algo que nos aleja bastante de nuestro propósito, Lo dejaremos de lado de momento así como otro concepto español: el accidentalismo…
Por su parte, el filósofo Gustavo Bueno propone una definición del consenso democrático – o político-como modelación geométrica (Aristóteles no está muy lejos):
Consenso democrático es aquel tipo de mayorías (o de relaciones dadas entre mayorías) que se constituye a partir de una línea de relaciones entre los elementos extensionales del cuerpo electoral (considerado como una totalidad distributiva) y un conjunto de componentes a título de alternativas opcionales dadas en un «acervo connotativo», con el cual aquél ha de intersectar, precisamente en las operaciones de elección o selección, y en esta línea de relación definimos el consenso. (El Catoblepas, http://www.filosofia.org/)
A pesar de su presencia muy reducida en los diccionarios de referencia, pocos países usaron esta noción de manera tan prolija como la España de los años setenta, cualquier fuera la variante: consenso social o consenso político.
Cuando leemos lo que los miembros de la primera ponencia parlamentaria escribieron sobre su trabajo negociador del anteproyecto constitucional durante el verano del 1977[1], vemos muy bien que el tema no era el del método, sino de exponer divergencias y montar compromisos. Hablar de consenso a proposito de la transicion supone prestar cierta atencion a lo que se definiría como «política de consenso».
Por ejemplo el volumen XVIII de la Historia de España publicada por Istmo en 2001 (periodo 1939-2000), la constitución de aquella Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso se presenta como el inicio de una auténtica política de consenso:
… (que) trascendió pronto la cuestión constitucional y (que) tuvo otras expresiones importantes especialmente en los denominados Pactos de la Moncloa,( y que) consistió en alcanzar acuerdos mínimos ampliamente compartidos , con frecuencia tras largas y reservadas negociaciones, sobre los problemas de mayor relevancia de la sociedad española y , particularmente, sobre la configuración del sistema democrático. (2001, 281).
Por lo contrario, para los miembros de la comisión, la elaboración del texto se hizo bajo la forma de una serie de pactos o de consensos, en plural, lo que indica Gregorio Peces Barba:
De todas formas en la primera etapa se hicieron grandes esfuerzos para llegar a consensos, aproximando lo más posible las posiciones. Todos éramos conscientes de que debíamos allanar el camino para los debates posteriores en la Comisión y en el pleno y luego en el Senado.
La historia pesaba mucho y no queríamos repetirla.[2]
En la mente de este universitario metido a político, el texto constitucional si es consensual es porque resulta de una negociación que rechaza la perfección y propone un texto que no conviene radicalmente a nadie:
Intentamos hacer desde el primer momento un proyecto que no resultase incómodo para nadie y donde todos se pudiesen encontrar. Al final creo que la Constitución es una norma donde nadie se siente absolutamente identificado ni considera al texto como exclusivamente suyo. Todos los grupos políticos piensan que pueden gobernar con ella y todos se sienten mínimamente insatisfechos, sabiendo que los demás lo están también como para entender que era la mejor Constitución posible. (1988,40)[3]
Para Herrero de Miñón, el consenso estribaba en la voluntad inicial que enumerada y sintetizada en tres objetivos:
Los constituyentes teníamos tres objetivos comunes e ineludibles. En primer término, transformar la Monarquía autoritaria configurada por la legislación franquista en una Monarquía parlamentaria. En segundo lugar, establecer los límites del poder propios de un Estado de Derecho. En fin, garantizar las autonomías exigidas por los hechos diferenciales, sin mengua de la unidad española. (1993,122)[4]
En la revista Taula de Canvi (Nº especial de abril de 1978, es decir al final de la primera etapa de elaboración del texto), Miquel Roca i Junyent evoca igualmente el perfil consensual de los debates de la comisión, pero insiste sobre todo en el criterio de « utilidad », es decir de eficacia. Era necesario el texto para salir del franquismo, pero era necesario igualmente para consolidar el futuro:
Se ha dicho por todos los ponentes –no recuerdo ninguno que lo haya, en todo caso, negado- que esta era una constitución de consenso o, mejor dicho, un esfuerzo para alcanzar el máximo consenso en el tema constitucional. (1978, 30)
Lo importante es, a mi entender, definir un texto constitucional que cierre y rompa el esquema franquista, abriendo solemnemente un régimen democrático, y en el que todas las formulaciones derivadas de distintas correlaciones de fuerzas democráticas tengan posibilidad de desarrollar su programa de gobierno dentro del marco constitucional. Hacer posible y duradera la democracia es hoy más importante que ciertos tributos al verbalismo que puede radicalizar, a veces gratuitamente, las posiciones enfrentadas de sectores opuestos. (1978,32).
En el mismo número de Taula de Canvi, Jordi Solé Tura se refiere más a consensos temáticos que a consenso, así trata por ejemplo de la forma del estado:
En definitiva, las principales fuerzas políticas hemos operado hasta ahora con un compromiso tácito de no plantear como prioritaria la cuestión de la forma de gobierno… (1978, 25)
Compromiso tácito como etapa preliminar, luego compromiso explícito (el que sellaría la firma final de un ante proyecto), tal era la concepción « consensual » del representante del PCE en la ponencia: un consenso informado, claramente táctico, etapa primera hacia más evoluciones. Solé Tura no vacila, por lo tanto, en evocar el consenso pero más bien como principio de voluntad:
La indudable voluntad de consenso que ha presidido sus labores se ha traducido en un elevado porcentaje de acuerdos sobre cuestiones de gran significación democrática. (1978, 28)
La comisión empezó su trabajo el día 1 de agosto de 1977 y lo culminó el 14 de diciembre. Y finalmente, si el concepto de consenso contamina fuertemente desde aquel momento el discurso oficial, la realidad de la negociación se perfila más como una serie de enfrentamientos y compromisos.
Miguel Herrero de Miñón, uno de los autores de la Constitución española indica en un libro de memorias que el propósito de las mesas de negociadores del texto tenían como propósito «forzar la legalidad sin romperla » (1993,63). Manuel Fraga Iribarne, antiguo ministro de Franco, y representante único de Alianza Popular en la comisión, sin emplear la palabra describe esta fase de negociación:
En cada título constitucional se presentan invariablemente tres textos: el socialista (Peces-Barba), en general extenso, académico y “progresivo”, (frase predilecta del profesor de Filosofía del Derecho); el comunista de Solé Tura, en general moderado, preciso (era también profesor de Derecho Político) y en la línea de las propuestas eurocomunistas; y el mío. UCD se dedicaba a criticar los tres y al día siguiente llegaba Roca con una propuesta de compromiso/síntesis (hasta llegar a las autonomías donde naturalmente trajo su propuesta)… Pronto fue perfilándose cada uno de los oponentes.[5].
Insistiremos en dos hechos fundamentales. El primero remite a la constatación siguiente: consenso se presentaba siempre en los discursos de los actores de la transición como una manera de provocar un sorpasso, ligado a lo que es a la vez el principio constituyente, técnica de negociación y artífice de diplomacia político-social.
El segundo consiste en considerar la política de consenso como un imperativo para el soberano: reconocer la limitación de su poder, por la vía de un segundo examen de las decisiones (ratificar, etc.) o por el ejercicio efectivo del principio de separación y control de los poderes. La limitación de la delegación de soberanía y el control popular se ejercían de cierta forma a través de dos modalidades aparentemente distintas: consenso y recurso. Siendo de uso el primero en la etapa de formalización de la decisión, el segundo en la etapa de su aplicación.
Bueno, lo dicho es lo dicho pero, ya se sabe, mañana será otro día… día en que los efectos de las políticas restrictivas conduzcan a destapar la conflictividad sin disponer ya de método negociador. Quizás en España, a pesar de los discursos de unos y otros, ya se ha entrado en una nueva etapa en que:
En política el consenso no es lo normal. Lo es el conflicto entre opciones y de ahí la democracia. No hay un pacto que nos ate a la Constitución, que fue producto del momento.[6]
[1] Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez Llorca para UCD, Gregorio Peces Parba para el PSOE, Manuel Fraga Iribarne de AP, Miquel Roca i Junyent de CiU como representante de los nacionalismos et Jordi Solé Tura como ponente comunista.
[2] Peces Barba Gregorio, la elaboración de la Constitución, CEC, Madrid, 1988, 302 pp.
[3] Id.
[4] Herrero de Miñón Miguel, Memorias de estío, Temas de hoy, Madrid, 1993, 399 pp.
[5] Manuel Fraga Iribarne, En busca del tiempo servido, Planeta, Barcelona, 1987, page 91, cité par G PB (1988,33).
[6] Entrevista a Ferrán Gallego, Público.es ,17/ 09/ 2008.